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Cómo Asociarse

Según los estatutos de la Asociación, se especifica que:

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Dentro de las clases de socios contempladas en los estatutos, las personas interesadas, podrán asociarse a las siguientes:

Serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación reuniendo las siguientes características:

  • Ser titulados universitarios en Bellas Artes, Educación, Psicología, Medicina, Sociología, Pedagogía y titulaciones afines que hayan superado estudios de postgrado universitarios en Arteterapia, de duración igual o superior a 620 horas de formación teórica y 100 horas de prácticas supervisadas en distintos centros. La adecuación del programa de formación y la veracidad de los datos serán examinados convenientemente durante el proceso de admisión. Será el Foro Iberoamericano de Arteterapia quien homologue los programas de formación y títulos en Arteterapia que permiten adherirse.
  • Podrán pertenecer igualmente aquellos titulados universitarios que hayan alcanzado en otro país cualquier título académico que acredite su especialización en Arteterapia siempre que estén dentro de los baremos anteriormente mencionados o previo examen riguroso de las causas que confluyen en casos de excepción para titulaciones o experiencias no trasferibles al marco académico español.
  • Derechos:
    • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
    • Participar en las Asambleas con voz y voto.
    • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
    • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directivas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Obligaciones:
    • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    • Abonar las cuotas que se fijen.
    • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
    • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
    • Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Por su condición acreditada de alumnos de los másteres de Arteterapia reconocidos por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Arteterapia y/o por los organismos internacionales equivalentes.

Los socios en Formación podrán tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

En las asambleas tienen derecho a voz y su voto será computado en un registro aparte a título informativo pero no vinculante.

Los Socios en Formación causarán baja por dos motivos:

Primero: porque finalizando el período formativo alcancen la titulación de Máster en Arteterapia, optando a partir de este momento a la categoría de Socio de Número.

Segundo: en caso de abandonar la formación sin alcanzar la titulación de Máster en Arteterapia.

Socios que no cumplen con todos los requisitos para ser admitidos como socios de número y miembros de pleno derecho, pero que si cuentan con una amplia formación o experiencia práctica de gran valor. Estos recibirán los servicios básicos de los otros socios en cuanto a información, participación, formación, etc.

Estarán excluidos del derecho a pertenecer por el procedimiento automático ordinario a las otras asociaciones nacionales o internacionales con las que el Foro pueda federarse.

En las asambleas tienen derecho a voz y su voto será computado en un registro aparte a título informativo pero no vinculante.

La asociación queda excluida de protegerle en su práctica profesional.

Estos socios sólo serán admitidos tras rigurosa selección y tras ser aprobado su ingreso por mayoría en la junta directiva en asamblea.

Para ingresar como socios de número ó Amigos del Foro será necesaria la solicitud de ingreso, avalada por la firma de dos socios, dirigida al/la Presidente/a de la Asociación quien, previa confirmación del cumplimiento de los requisitos del artículo 20º, la trasladará a la Junta Directiva para valorar su candidatura y aprobarla o desestimarla.

El formulario de solicitud de ingreso se puede descargar aquí y enviarlo como archivo adjunto por correo electrónico a info@afia.es o desde este enlace.

Otras consideraciones

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

c) Por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría absoluta por conducta probada contra la deontología tradicional: desprestigiar a la Asociación con hechos ó palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

 

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