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Estatutos Cap. 1

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo Primero

Con la denominación «FORO IBEROAMERICANO DE ARTETERAPIA», se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo Segundo
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo Tercero
La existencia de esta ASOCIACIÓN tiene como fines:
  • Promover la práctica, estudio y divulgación del Arteterapia entre los profesionales en todas sus formas y especialidades, dentro de un marco ordenado y basado en principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
  • Promocionar la comunicación y cooperación entre sus miembros así como la relación de esta asociación con otras organizaciones internacionales con los mismos intereses.
  • Ofrecer a los profesionales universitarios iberoamericanos con titulación específica acreditada convenientemente en Arteterapia un marco adecuado para su Agrupación.
  • Promover la constante mejora de sus asociados a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los mismos.
  • Propiciar la formación de sus asociados en el campo del Arteterapia y sus aplicaciones.
  • Representar a la profesión y velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con su ejercicio y función social.
  • Colaborar con las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes.
  • Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.
  • Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título de Master en Arteterapia o Arteterapeuta y que permiten la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión. Así mismo se reserva el derecho de articular actividades formativas diversas orientadas a obtener distintas acreditaciones y expedir certificaciones sobre las mismas.
  • Intervenir apoyando los intereses del Arteterapia y su aplicación en relación a cualquier organización internacional involucrada en establecer los requisitos para la práctica del Arteterapia.
  • Representar ante las Asociaciones similares de otros países y sus Organizaciones internacionales, a los especialistas en Arteterapia, pudiendo participar, adherirse o integrarse dentro de sus estructuras operativas o representativas.
  • Defender a sus asociados y velar por su conducta de ontológica en el uso del Arteterapia.
Artículo Cuarto

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Celebrar reuniones y actos académicos entre sus asociados destinados a intercambiar experiencias en el campo del Arteterapia.
  • Participar en Congresos, Seminarios y cuantos actos puedan celebrarse tanto a nivel nacional como internacional.
  • Establecer acuerdos con Centros Académicos, hospitalarios, e instituciones públicas o privadas, para realizar trabajos experimentales y/o de investigación sobre la Arteterapia y sus aplicaciones.
  • Informar a sus asociados sobre los avances científicos y cuantos acontecimientos académicos se celebren a nivel nacional o internacional.
  • Crear una biblioteca sobre Arteterapia a la que tendrán acceso los asociados.
  • Organizar seminarios, Congresos u otros actos de carácter científico sobre Arteterapia y sus aplicaciones.
  • Cualquier otra actividad lícita destinada a dar cumplimiento a los fines señalados en el artículo anterior.
Artículo Quinto

La ASOCIACIÓN establece su domicilio social en calle Fermín Caballero nº 33 11-B, 28034 Madrid, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

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