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Estatutos Cap. 2

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo Sexto

La ASOCIACIÓN será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por:

  • Un Presidente
  • Dos Vicepresidentes: Primero y Segundo
  • Un Secretario
  • Un Tesorero
  • Vocales:
    • Investigación
    • Congresos y Seminarios
    • Relaciones Exteriores e Instituciones
    • Documentación, Bibliografía y Publicaciones
    • Programas de Formación
    • Clínica
    • Educación
    • Intervención Social
    • Medios Audiovisuales

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo Séptimo
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del treinta por ciento de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo Octavo
Son facultades de la Junta Directiva:
  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
  • Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo Noveno
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente.
Artículo Décimo
Serán funciones de los Vicepresidentes primero y segundo:
  • Sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad u otra causa, teniendo las mismas atribuciones que él.
  • Coordinar la Asociación, así como las vocalías y las actividades, tanto a nivel interior como exterior.
Artículo Undécimo
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre la asignación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
Dentro de las funciones de Secretario están:
  • Redactar las actas de las Reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva firmándolas con el visto bueno del Presidente.
  • Llevar un Libro de socios, numerados en forma correlativa, según el orden de ingreso.
  • Redactar la memoria anual para su presentación a la Asamblea General Ordinaria en la que se dará cuenta de la gestión de la Junta Directiva durante el año natural.
Artículo Duodécimo
Serán funciones del Tesorero:
  • Dirigir las funciones económicas de la Sociedad.
  • Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
  • Control y arqueos de Caja y Bancos, abrir y cerrar todo tipo de cuentas, librar talones y cheques, firmar pólizas de crédito, de ahorro y similares, aceptar efectos corrientes con origen causal, en Bancos y Cajas de Ahorro españoles y extranjeros, todo ello con la firma conjunta del Presidente.
  • Ordenar pagos aprobados por la Junta Directiva con la firma del Presidente.
  • Rendir cuentas y presentar anualmente el Presupuesto a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo Decimotercero
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo Decimocuarto
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
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